TÍTULO IV. *De los órganos de gobierno de los colegios* · CAPÍTULO II. *Junta de Gobierno*
Artículo 22. Presidente del Colegio.
*Corresponden al Presidente las siguientes funciones:*
*a) Representar al Colegio en sus relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de cualquier tipo, así como con las personas físicas y jurídicas.*
*b) Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General.*
*c) Ostentar la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General y firmar las actas levantadas tras las reuniones de dichos órganos.*
*d) Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y corporaciones.*
*e) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y dirimir los empates que se produzcan en el seno de la Junta de Gobierno mediante su voto de calidad.*
*f) Otorgar poderes, con capacidad, asimismo, para absolver posiciones en juicio.*
*g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, el movimiento de fondos y la constitución y cancelación de todo tipo de depósitos e hipotecas.*
*h) Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.*
> <small>Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708).</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.