TÍTULO IV. *De los órganos de gobierno de los colegios* · CAPÍTULO II. *Junta de Gobierno*
Artículo 25. Tesorero del Colegio.
*Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:*
*a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.*
*b) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de los bienes del mismo.*
*c) Formular la cuenta general de tesorería y preparar el proyecto de presupuestos anuales.*
*d) Realizar arqueos y balance de situación anuales y cuando sea requerido para ello.*
> <small>Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708).</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Tesorero del Colegio. — Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales · BOE Fácil