TÍTULO IV. *De los órganos de gobierno de los colegios* · CAPÍTULO II. *Junta de Gobierno*
Artículo 26. Vocales de la Junta de Gobierno.
*1. Corresponde a los vocales colaborar en las funciones de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus reuniones y deliberaciones. Los vocales formarán parte y ostentarán la presidencia de las comisiones o ponencias para las que sean designados por la Junta de Gobierno.*
*2. Asimismo, sustituirán al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, conforme a lo que se establezca en los Estatutos particulares del respectivo Colegio.*
> <small>Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708).</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.