TÍTULO IV. *De los órganos de gobierno de los colegios* · CAPÍTULO III. *Procedimiento para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno*
Artículo 27. Condiciones de elegibilidad.
*1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.*
*2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.*
*3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.*
*4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.*
> <small>Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 9 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14707](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14707).</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708)</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.