TÍTULO VIII. *Régimen jurídico de los actos colegiales*
Artículo 45. Anulabilidad.
*1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.*
*2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a indefensión de los interesados.*
*3. La realización de actos fuera de tiempo establecido para ellos, sólo implicará su anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.*
> <small>Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708).</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.