TÍTULO II. Ordenación del sector pesquero · CAPÍTULO VI. Medidas de diversificación pesquera y acuícola
Artículo 74 bis. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente potenciará las medidas de diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en particular, el turismo acuícola, el turismo pesquero o marinero, y la pesca-turismo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de las comunidades autónomas.
> <small>Se añade por el art. único.16 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13516](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13516).</small>
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74 bis. Coordinación y fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola. — Ley de Pesca Marítima del Estado · BOE Fácil