TÍTULO II. Ordenación del sector pesquero · CAPÍTULO V. Puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros
Artículo 74. Prohibición de comercializar las capturas procedentes de la pesca no profesional.
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
