TÍTULO III. Comercialización y transformación de productos pesqueros · CAPÍTULO III. De la transformación de los productos pesqueros
Artículo 81. Fomento de la transformación.
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia:
a) La diversificación de los productos.
b) La mejora de la calidad.
c) La innovación tecnológica.
d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.
e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo.
f) El aprovechamiento de los subproductos.
g) La reducción del impacto sobre el medio ambiente.
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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