TÍTULO III. Comercialización y transformación de productos pesqueros · CAPÍTULO IV. Mejora de la calidad de los productos pesqueros
Artículo 82. Promoción de los productos pesqueros.
En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a:
a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios.
b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.
c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.
d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.
e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad.
f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.
Texto oficial de Ley de Pesca Marítima del Estado (BOE-A-2001-6008). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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