El incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto será objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y demás normas legales de aplicación.
Texto oficial de Alimentos Tratados con Radiaciones Ionizantes (BOE-A-2001-6699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Infracciones y sanciones. — Alimentos Tratados con Radiaciones Ionizantes · BOE Fácil