El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio en cualquier momento transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito y mediante la vía diplomática, al menos con seis meses de antelación. En tal caso, el Convenio dejará de ser de aplicación:
a) En Noruega: En relación con los Impuestos sobre la Renta o sobre el Patrimonio correspondientes al año civil (incluyendo cualquier período impositivo que comience en el curso de ese año) siguiente a aquel en que se comunique la denuncia;
b) en España:
i) En relación con los Impuestos retenidos en la fuente, respecto de las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia;
ii) en relación con otros Impuestos, respecto de las rentas o el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se notifique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Madrid el 6 de octubre de 1999 en las lenguas española, noruega e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación entre los textos en lengua española y noruega, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno del Reino de Noruega, |
| --- | --- |
| Juan Costa Climent, | Jan E. Nyheim, |
| Secretario de Estado de Hacienda | Embajador |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Noruega para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 6 de octubre de 1999 (BOE-A-2001-678). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.