Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos» · Tabla 1. Clasificación para almacenamiento (*) · Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Artículo 18. Grandes almacenamientos.
Los grandes almacenamientos deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
| Requisito | Tipo de almacenamiento Cantidades ≥ 1.000 kg |
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| Implantación. | – Solo podrán almacenarse en almacenamientos separados. La instalación podrá estar formada por varias unidades más pequeñas, o compartimentos, siempre que cada uno de ellos tenga una puerta exterior. – Cuando un almacenamiento esté dividido en compartimientos deberá cumplirse que: * Las paredes divisorias tendrán una resistencia al fuego REI 60 como mínimo. * Las paredes adyacentes a la pared o al techo que contenga el dispositivo de descompresión de emergencia deberán sobresalir al menos 0,5 m. – Los almacenamientos serán fácilmente accesibles para los equipos de las brigadas de lucha contra incendios y/o bomberos. |
| Construcción y materiales. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 9. |
| Dispositivo de descompresión de emergencia. | – Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8. |
| Control de Temperatura. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. – En almacenamientos de peróxidos con una temperatura T<sub>r</sub> prescrita, será necesario instalar 2 indicadores de temperatura independientes con alarmas por temperatura. Se emitirá una alarma cuando se supere la T<sub>C</sub>. – En el caso de que se almacenen varios productos en un almacenamiento, se utilizarán los valores mínimos de T<sub>r</sub> y T<sub>C</sub>. |
| Distancias de seguridad. | – Se aplicará lo indicado en la sección quinta. |
| Balsa de recogida. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 10. |
| Extinción de Incendios. | – Podrán reducirse las distancias de seguridad cuando se instale un sistema de extinción de acuerdo con el apartado 2 del artículo 11. |
| Equipo eléctrico. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
| Señalización. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
> <small>Se añade por el art. 10 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4510#a18](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4510).</small>
Texto oficial de Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE-A-2001-8971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.