Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos» · Tabla 1. Clasificación para almacenamiento (*) · Sección 3.ª Almacenamiento en recipientes móviles
Artículo 19. Almacenamientos de aprovisionamiento diario.
Los almacenamientos de aprovisionamiento diario deberán cumplir los requisitos señalados en el siguiente cuadro:
| Requisito | Tipo de almacenamiento Cantidades para continuidad del proceso |
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| Implantación. | – Podrán almacenarse en almacenamientos separados o en un edificio de producción. |
| Construcción y materiales. | – Con la excepción de los venteos de emergencia, las paredes, techo y suelo tendrán una resistencia al fuego REI-60, como mínimo, para cantidades de peróxido inferiores 1.000 kg y una resistencia al fuego REI-90, como mínimo, para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg. – Deberá tener una resistencia mecánica mínima de 0,06 bar. Las puertas interiores serán de cierre automático y tendrán una resistencia al fuego EI-60, como mínimo. Para cantidades superiores o iguales a 1.000 kg esta abertura de la puerta estará cerrada mediante una puerta con una resistencia al fuego EI-90, como mínimo. |
| Dispositivo de descompresión de emergencia. | – Se aplicará lo indicado en el apartado 3 del artículo 8. – Las paredes situadas a una distancia inferior a 2 m horizontalmente y 4 m verticalmente del dispositivo de descompresión de emergencia deberán tener una resistencia al fuego REI-60, como mínimo. |
| Control de Temperatura. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 7. |
| Distancias de seguridad. | – No se permitirá la presencia de ningún objeto en la zona de venteo del dispositivo descompresión de emergencia dentro de una distancia de: * 2 m para cantidades de peróxidos inferiores a 150 kg. * 5 m para cantidades de peróxidos inferiores a 1.000 kg. * 10 m para cantidades de peróxidos iguales o superiores a 1.000 kg. – Estará prohibido fumar y la presencia de llamas desnudas dentro de dichas distancias de los almacenamientos de aprovisionamiento diario. |
| Balsa de recogida. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 10, con la salvedad de que deberá haber alimentación de agua durante 15 minutos si la cantidad almacenada no es igual o superior a 1.000 kg. |
| Extinción de Incendios. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 11. |
| Equipo eléctrico. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 12. |
| Señalización. | – Se aplicará lo indicado en el artículo 13. |
> <small>Se añade por el art. 10 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-4510#a19](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-4510).</small>
Texto oficial de Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 (BOE-A-2001-8971). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.