Disposición final primera. Aprobación de los planes de estudios.
En el plazo máximo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios a que se refiere el presente Real Decreto, ajustados a las directrices que contiene.
Texto oficial de Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2002-10183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.