Disposición final segunda. Atribuciones de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
Cuando se trate de aspectos que afecten al Cuerpo de la Guardia Civil, se autoriza conjuntamente a los Ministros de Defensa y del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2002-10183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.