CAPÍTULO IV. Fusión de la producción de isoglucosa
Artículo 20. Fusión de la producción de isoglucosa.
Las empresas productoras de isoglucosa podrán fusionar, previa petición escrita debidamente justificada, la producción de isoglucosa al final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) 314/2002, utilizando uno de los dos métodos siguientes:
a) Ya sea fusionar la producción de los meses de mayo y de junio de una campaña para imputación a cuenta de la campaña de comercialización de que se trate.
b) Ya sea fusionar la producción del mes de junio de una campaña con la del mes de julio de la campaña de comercialización siguiente para imputación a cuenta de esta última. Esta cantidad del mes de junio por fusionar con la del mes de julio no podrá sobrepasar el 7 por cien de la suma de las cuotas A y B de la empresa respectiva aplicables a la campaña de comercialización en la que se presente la solicitud de fusionar. La cantidad conjunta se considerará como primera producción de la campaña siguiente, dentro de las cuotas de la empresa de que se trate.
Texto oficial de Normativa Comunitaria del Sector del Azúcar (BOE-A-2002-10573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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