CAPÍTULO II. Restitución a la producción, por la utilización de productos del sector del azúcar con destino a la industria química
Artículo 5. Garantía para la obtención del certificado.
La solicitud del certificado de restitución irá acompañada de una garantía en forma de aval que se presentará ante la autoridad competente. La constitución de dicha garantía estará supeditada a la expedición del certificado de restitución. Las condiciones, el importe y la devolución de la garantía se regirá por lo que se establece en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1265/2001.
Texto oficial de Normativa Comunitaria del Sector del Azúcar (BOE-A-2002-10573). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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