real decreto · BOE-A-2002-11706
Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/6/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto garantiza la prestación de servicios esenciales de seguridad privada durante las situaciones de huelga del personal del sector, determinando qué servicios deben mantenerse.
A quién afecta: Empresas y personal de seguridad privada, y usuarios de instalaciones críticas como centrales nucleares, bancos y transportes públicos.
- El ejercicio del derecho de huelga por el personal de seguridad privada no puede afectar al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
- Se consideran esenciales los servicios de seguridad en centrales nucleares, petroquímicas, fábricas de armas y explosivos, transporte público y centros de telecomunicaciones, entre otros.
- El Secretario de Estado de Seguridad o los Delegados del Gobierno determinan el porcentaje de personal que debe mantenerse en los servicios esenciales durante la huelga.
- Las alteraciones o paros del personal designado para servicios esenciales se consideran ilegales y generan responsabilidad para quienes los ocasionen.
¿Puede el personal de seguridad privada de una central nuclear hacer huelga total?
No, ese servicio se considera esencial y debe mantenerse un porcentaje de personal determinado por la autoridad competente.
¿Quién decide qué porcentaje de plantilla debe trabajar durante una huelga de seguridad privada?
El Secretario de Estado de Seguridad, o los Delegados del Gobierno si la huelga es de ámbito autonómico o inferior.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (1 menciones)
- Cita a: Reglamento de Seguridad Privada (1 menciones)
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