Artículo 3. Determinación del personal adscrito a los servicios esenciales.
1. El Secretario de Estado de Seguridad o los Delegados del Gobierno, cuando el ámbito territorial de la huelga sea autonómico o inferior, respecto a los servicios declarados esenciales en el artículo anterior, determinarán, mediante Resolución, el porcentaje del personal adscrito a los mismos que deberá desarrollar su actividad durante la misma.
2. La determinación concreta de las personas que presten los servicios esenciales corresponderá a los empresarios, previa audiencia de los correspondientes comités de huelga.
Texto oficial de Servicios Esenciales de Seguridad Privada en Huelga (BOE-A-2002-11706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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