Artículo 21. Excepciones a la aplicación de este real decreto.
Este real decreto no se aplicará a los piensos compuestos para los que se pruebe, al menos, mediante una indicación apropiada que están destinados a la exportación a países terceros, a fines científicos o experimentales. No obstante:
a) Para los piensos compuestos objeto de exportación, el fabricante deberá estar debidamente autorizado y dichos piensos irán en envases o recipientes cerrados en los que, bien impreso en ellos, o en la etiqueta, figurarán, como mínimo, los siguientes datos, inscritos en la lengua española oficial del Estado:
1.º La mención "Para exportar a... (país tercero)".
2.º Nombre o razón social y domicilio o sede social del fabricante y del exportador.
3.º Denominación y naturaleza del producto, y destino (especie y tipo de animales).
4.º Contenido en aditivos e identidad de los mismos.
b) En el caso de los alimentos destinados a animales de compañía, los datos a los que se refiere el apartado anterior podrán figurar únicamente en el documento de acompañamiento.
c) En el envase o en la etiqueta de los piensos compuestos destinados a animales con fines científicos o experimentales deberán figurar las indicaciones siguientes:
1.ª La mención ''... para experimentación''.
2.ª El nombre o razón social y la dirección o domicilio social del fabricante.
3.ª La especie animal o tipo de animales a los que va destinado.
4.ª La fecha de fabricación.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1205/2006, de 20 de octubre. [Ref. BOE-A-2006-18694](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-18694).</small>
Texto oficial de Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos (BOE-A-2002-1215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.