El incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto se sancionará conforme a lo regulado en la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, y su Reglamento, de 4 de febrero de 1955; en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en la Ley 26/2001, de 27 de diciembre, por la que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles; en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
###### Única. Título competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.<sup>a</sup> y 16.<sup>a</sup> de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad, excepto en sus artículos 9, 20 y 21,a), que se dictan al amparo del artículo 149.1.10.<sup>a</sup> y 16.<sup>a</sup> de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre comercio exterior y sanidad exterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
###### Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal, con excepción de su disposición final segunda, y la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos.
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones del presente Real Decreto y para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria.
###### Segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 18 de enero de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ**
Texto oficial de Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos (BOE-A-2002-1215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.