CAPÍTULO II. Materias primas para la alimentación animal
Artículo 3. Requisitos para su circulación.
1. Las materias primas para la alimentación animal sólo podrán ponerse en circulación dentro del territorio español cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser sanas, cabales y de calidad comercial suficiente, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, de modo que no represente peligro para la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente.
b) Reunir los requisitos documentales recogidos en el presente Real Decreto, de modo que su puesta en circulación de ninguna forma pueda inducir a error ni confusión.
2. La circulación o utilización de materias primas estará sometida a los requisitos documentales, restricciones y prohibiciones que, para cada caso, figuren en la legislación comunitaria.
Texto oficial de Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos (BOE-A-2002-1215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.