CAPÍTULO II. Materias primas para la alimentación animal
Artículo 4. Requisitos documentales.
1. El productor, envasador, importador, vendedor o distribuidor de una materia prima para la alimentación animal deberá hacer constar en su recipiente o envase, en una etiqueta fijada a éste o en un documento de acompañamiento, la información a que se refiere el artículo siguiente.
2. Las indicaciones a que se refiere el presente capítulo se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado, sin perjuicio de la utilización de cualquier otra lengua oficial en el territorio de las Comunidades Autónomas con idioma propio.
Texto oficial de Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos (BOE-A-2002-1215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Requisitos documentales. — Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos · BOE Fácil