1. Las medidas de cooperación previstas en el artículo 15 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo, se harán extensivas al cumplimiento y a la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
2. La información relativa a las medidas de policía de inmovilización del buque adoptadas en virtud del artículo 5 se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 768/1999, de 7 de mayo.
Texto oficial de Tiempo de Trabajo de la Gente de Mar (BOE-A-2002-12505). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Cooperación administrativa. — Tiempo de Trabajo de la Gente de Mar · BOE Fácil