real decreto · BOE-A-2002-12505
Real Decreto 525/2002, de 14 de junio, sobre el control de cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/6/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Fomento
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula el control del cumplimiento del Acuerdo comunitario relativo a la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar.
A quién afecta: Buques mercantes extranjeros que hacen escala en puertos españoles y sus tripulaciones.
- La Dirección General de la Marina Mercante y las Capitanías Marítimas son las autoridades competentes para verificar el cumplimiento del Acuerdo.
- Cuando una inspección revela incumplimiento, la Capitanía Marítima puede adoptar medidas de policía, incluida la inmovilización del buque.
- El buque puede inmovilizarse hasta que se rectifiquen las deficiencias detectadas o la tripulación haya gozado de descanso suficiente.
- Contra el acto de inmovilización puede interponerse recurso de alzada ante el Director general de la Marina Mercante.
¿Qué medida puede adoptar la Capitanía Marítima si detecta que la tripulación de un buque está excesivamente fatigada?
Puede ordenar la inmovilización del buque hasta que la tripulación haya gozado de un descanso suficiente.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (2 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
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