real decreto · BOE-A-2002-13248
Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 5/7/2002
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos a quienes carezcan de la titulación académica exigida.
A quién afecta: Profesionales del sector vitivinícola sin titulación académica oficial pero con experiencia acreditada.
- Para ejercer la profesión de enólogo se exige el título universitario de Licenciado en Enología, si bien pueden habilitarse quienes hayan ejercido la actividad al menos cinco años antes de la Ley 50/1998.
- El técnico especialista en vitivinicultura requiere el título de Técnico superior en Industria Alimentaria o el de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia, con posible habilitación por experiencia profesional equivalente.
- El técnico en elaboración de vinos requiere el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a formación profesional de grado medio.
- Cada profesión tiene definidas sus competencias: el enólogo en el cultivo y la elaboración, el técnico especialista en vitivinicultura en la producción de uva, y el técnico en elaboración de vinos en las operaciones de elaboración, crianza y envasado.
¿Qué titulación se exige para ejercer como enólogo?
El título universitario oficial de Licenciado en Enología, aunque también pueden habilitarse quienes acrediten al menos cinco años de experiencia profesional previa a la Ley 50/1998.
Normas relacionadas
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
4 de junio de 2011
[reform] Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos — art. 8
Ver cambios de esta reforma →5 de julio de 2002
Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos — versión original 2002
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