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Artículo 5. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura.

Texto oficial de Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos (BOE-A-2002-13248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 5. Habilitación para el ejercicio de la profesión de técnico especialista en vitivinicultura. — Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos · BOE Fácil