1. Conforme a lo establecido en el artículo 102.tres de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de técnico en elaboración de vinos se exigirá el título de Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas, correspondiente a estudios de formación profesional de grado medio, establecido por el Real Decreto 2055/1995, de 22 de diciembre.
2. Los técnicos en elaboración de vinos tienen capacidad para realizar las operaciones de elaboración, crianza y envasado de vinos y otras bebidas en las condiciones establecidas en los manuales de procedimiento y calidad, así como para manejar la maquinaria y equipos correspondientes y efectuar su mantenimiento de primer nivel.
Texto oficial de Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos (BOE-A-2002-13248). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.