1. Este Real Decreto se aplica:
a) A las instalaciones construidas y puestas en servicio a partir de su entrada en vigor.
b) A los subsistemas y constituyentes de seguridad comercializados a partir de su entrada en vigor.
c) A las instalaciones existentes, en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto:
a) Los ascensores definidos por el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
b) Los tranvías de tipo convencional arrastrados por cable.
c) Las instalaciones utilizadas con fines agrícolas.
d) Los materiales específicos para ferias, fijos o móviles, y las instalaciones de los parques de atracciones destinados al recreo y que no sean utilizados como medios de transporte de personas.
e) Las instalaciones mineras y las instalaciones implantadas y utilizadas con fines industriales.
f) Las embarcaciones accionadas por cable.
g) Los ferrocarriles de cremallera.
h) Las instalaciones accionadas mediante cadenas.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.