Artículo 5. Obligatoriedad de los requisitos esenciales.
1. Las instalaciones y su infraestructura, los subsistemas y los constituyentes de seguridad de una instalación deberán cumplir los requisitos esenciales que figuran en el anexo II que les sean aplicables.
2. Se presumirán conformes a los requisitos esenciales de que se trate las instalaciones y sus infraestructuras, los subsistemas y los constituyentes de seguridad de una instalación construidos con arreglo a normas españolas que incorporen otras europeas armonizadas, cuya referencia haya sido publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» y cumplan los requisitos esenciales especificados en el anexo II.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Obligatoriedad de los requisitos esenciales. — Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable · BOE Fácil