Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 15, no se podrá prohibir, restringir, ni obstaculizar, en ningún caso, la comercialización y el uso de constituyentes de seguridad que cumplan lo dispuesto en este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Comercialización. — Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable · BOE Fácil