Los órganos en cada caso competentes podrán establecer requisitos complementarios a los señalados en el artículo 7, al objeto de garantizar la protección de las personas y, en particular, de los trabajadores, con ocasión del uso de las instalaciones correspondientes, siempre que ello no suponga una modificación de dichas instalaciones que contravenga lo dispuesto en este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.