Disposición transitoria primera. Período transitorio.
Durante el plazo de un año se admitirá la comercialización de subsistemas y constituyentes de seguridad, así como la construcción y puesta en servicio de instalaciones de transportes de personas por cable, de acuerdo con las normas vigentes en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Período transitorio. — Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable · BOE Fácil