Disposición transitoria tercera. Requisitos para la construcción de nuevas instalaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Las instalaciones autorizadas, cuya construcción no se haya iniciado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, deberán adecuarse a los requisitos establecidos por éste, salvo que se le exima de ello por quedar garantizado un análogo nivel de seguridad, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada en el expediente.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.