Si se modifican características, subsistemas o constituyentes de seguridad significativos de las instalaciones que existan antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que requieran una nueva autorización de puesta en servicio, dichas modificaciones y su incidencia en el conjunto de la instalación deberán cumplir los requisitos esenciales establecidos en el apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable (BOE-A-2002-13450). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.