TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · *B) Del Consejo General*
Artículo 106. Plazo de convocatorias.
El Pleno deberá convocarse con una antelación mínima de diez días naturales anteriores a la fecha prevista para su celebración, y la Comisión Permanente con una antelación mínima de cinco días naturales y, en caso de urgencia, esta última, con una antelación mínima de al menos veinticuatro horas.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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