TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · *B) Del Consejo General*
Artículo 107. Reuniones de urgencia.
Las reuniones urgentes de la Comisión Permanente podrán convocarse por telegrama o medio que se considere más rápido. En estos casos el primer acuerdo que adopte el Órgano convocado deberá recaer sobre si se considera justificada la urgencia.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.