TÍTULO VIII. Modificaciones e interpretación de los Estatutos y disolución de los Colegios · CAPÍTULO II. Disolución, fusión, absorción y segregación de los Colegios y extinción del Consejo General
Artículo 162. Disolución del Consejo General.
La disolución del Consejo General, en el caso de que legalmente no se previera su obligada existencia, requerirá el acuerdo de las tres cuartas partes de los votos del Pleno, reunido con carácter extraordinario, especialmente a este objeto.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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