TÍTULO VIII. Modificaciones e interpretación de los Estatutos y disolución de los Colegios · CAPÍTULO II. Disolución, fusión, absorción y segregación de los Colegios y extinción del Consejo General
Artículo 163. Destino del patrimonio colegial.
Hechas efectivas las obligaciones contraídas por los Colegios, al remanente se le dará el destino que hubiere acordado la propia Asamblea extraordinaria que acordó la extinción.
El Patrimonio del Consejo General, en caso de extinción, se integrará en el patrimonio de los respectivos Colegios que tuviera integrados el Consejo en el momento de la extinción, en proporción al último censo de colegiados de cada Colegio o, en su defecto, en la institución de carácter profesional que acuerde el Pleno.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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