TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO I. Naturaleza, fines, ámbito territorial, denominación y domicilio
Artículo 21. Fusión, absorción y segregación.
Los Colegios podrán promover su fusión, absorción o segregación, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Colegios Profesionales, en los presentes Estatutos y, en su caso, en sus Estatutos particulares.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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