TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO I. Naturaleza, fines, ámbito territorial, denominación y domicilio
Artículo 22. Denominación y domicilio.
La denominación de los Colegios será: «Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de...», indicando para cada uno el nombre de su provincia o demarcación territorial.
Su domicilio radicará en la capital de provincia, o en la población que haya designado o designe, por fundadas razones, la Asamblea General del Colegio.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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