TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO VI. Régimen económico y administrativo de los Colegios · Sección 3.ª Presupuesto de los colegios
Artículo 53. Publicidad de los Presupuestos.
Cuando se convoque una Asamblea a la que se deban someter liquidaciones de cuentas, presupuestos y balances para su aprobación, estarán los mismos y sus justificantes a disposición de los asambleístas, para su examen, en la Secretaría del Colegio respectivo, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista para su celebración.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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