TÍTULO II. De los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · CAPÍTULO VI. Régimen económico y administrativo de los Colegios · Sección 3.ª Presupuesto de los colegios
Artículo 54. Presupuestos especiales.
Cuando existan órganos, instituciones o servicios dotados de presupuesto propio, las aportaciones colegiales a los mismos se consignarán dentro del presupuesto ordinario del Colegio correspondiente.
Estos presupuestos especiales, con independencia de las aprobaciones que las normas de funcionamiento de aquellos órganos, instituciones o servicios establezcan, deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno del respectivo Colegio.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.