TÍTULO III. Del Consejo General de los Colegios · CAPÍTULO III. Organización del Consejo General · Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Artículo 62. Asambleas especiales.
A propuesta de la Comisión Permanente o de una Comisión Sectorial o por propia iniciativa, el Pleno del Consejo General podrá acordar la celebración de Asambleas especiales de un Sector de colegiados afectados por un problema común. Las conclusiones que deban adoptarse requerirán la aprobación de los Órganos de Gobierno del Consejo General que resulten competentes, si implican acciones corporativas del propio Consejo.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Asambleas especiales. — Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados · BOE Fácil