TÍTULO III. Del Consejo General de los Colegios · CAPÍTULO III. Organización del Consejo General · Sección 1.ª Órganos de Gobierno
Artículo 63. Elección de los cargos.
El Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento que se establece en los presentes Estatutos, al Presidente, Vicepresidente y Tesorero-Contador del Consejo General, cuyos cargos serán válidos para todos sus Órganos de Gobierno.
Texto oficial de Estatutos de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.