TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · CAPÍTULO IV. Recursos jurídicos contra los actos de los Colegios y del Consejo General
Artículo 133. Recursos administrativos.
Los acuerdos de los Órganos de Gobierno de los Colegios serán recurribles ante el Órgano que proceda conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa autonómica.
La resolución pondrá fin a la vía administrativo colegial, quedando expedita la vía para que puedan ser directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo y con arreglo a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General serán recurribles ante el Pleno del Consejo.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.