TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · CAPÍTULO IV. Recursos jurídicos contra los actos de los Colegios y del Consejo General
Artículo 134. Recurso de alzada.
El recurso de alzada que proceda contra los acuerdos de los órganos colegiales deberá interponerse en el plazo de un mes desde la fecha de adopción o de notificación o publicidad, si fuere posterior a aquélla, debiendo resolverse por el órgano a que vaya dirigido en el plazo de tres meses, contados desde su interposición.
Si no fuera resuelto en dicho plazo, se entenderá desestimado el recurso, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
Las anteriores disposiciones dejan a salvo los supuestos contemplados en los artículos 11, párrafos c) y d), y 14 de los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.