TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · *A) De los Colegios*
Artículo 91. Reuniones de los Órganos de Gobierno.
Los Órganos de Gobierno de los Colegios se reunirán:
1. En sesión ordinaria, al menos con la siguiente periodicidad:
a) La Asamblea General, una vez al año.
b) La Junta de Gobierno, tres veces al año.
c) La Comisión Permanente, una vez al mes excepto en el mes de agosto, salvo razones de urgencia, y tantas veces como lo estime necesario la Presidencia del Colegio.
2. En sesión extraordinaria, cuando especiales circunstancias así lo aconsejen.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Reuniones de los Órganos de Gobierno. — Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General · BOE Fácil