TÍTULO IV. Del régimen jurídico general de los Colegios y del Consejo General y de los acuerdos de sus Órganos de Gobierno · *A) De los Colegios*
Artículo 92. Convocatorias de los Órganos de Gobierno.
Las convocatorias de los Órganos de Gobierno de los Colegios se realizarán:
a) Asambleas:
Por la Junta de Gobierno y, en su nombre, el Presidente.
Por el Presidente, cuando sea solicitado por, al menos, la décima parte del censo colegial.
b) Junta de Gobierno:
Por la Comisión Permanente, a propuesta del Presidente.
Por el Presidente, a petición de un tercio de sus componentes.
c) Comisión Permanente:
Por el Presidente, por propia iniciativa.
Por el Presidente, a petición de la mitad, al menos, de sus componentes.
Texto oficial de Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General (BOE-A-2002-1370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.