CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes respecto a la tramitación, financiación y seguimiento de las ayudas reguladas en los Reales Decretos 3482/2000, 4/2001, 5/2001 y 6/2001 y en el presente Real Decreto
Artículo 16. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.
1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas.
2. Cuando una explotación esté ubicada en más de un municipio de distintas Comunidades Autónomas, la gestión y el pago corresponderá a aquella Comunidad Autónoma en que esté localizada la mayor parte de la superficie de la explotación agraria relacionada en la solicitud.
3. Las resoluciones de concesión de ayudas que se dicten por los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma no podrán superar, en su conjunto, en lo que respecta a los importes de las mismas que se financien mediante los fondos aportados por la Administración General del Estado, las cuantías aprobadas para cada Comunidad Autónoma en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural.
Texto oficial de Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común (BOE-A-2002-14722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Tramitación, resolución y pago de las ayudas. — Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común · BOE Fácil